La Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua, de conformidad con el Arto. 18 de la Ley General de Cámaras de Comercio de Nicaragua (publicado en la Gaceta No. 197 del 3 de Septiembre de 1934) extiende Certificados de Inscripción, con un periodo de validez de 6 meses, a empresas legalmente establecidas y constituidas, independientemente de que sean socias y no socias de esta Organización.
Para hacerse inscribir el comerciante o empresa interesada y legalmente establecida deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos para socios (Emisión sin costos)
- Solicitud por escrito del Gerente General.
- Estar solvente con su Membresía.
- Verificación de documentos e información.
Requisitos para no socios
- Solicitud por escrito del Gerente General.
- Escritura de Constitución de Sociedad Certificada por un Notario Público (Persona Jurídica) / Registro como Comerciante (Persona Natural) / Registro en el MIGOB (Asociación) / Escritura de Apertura de Sucursal debidamente inscrita ante el Registro Mercantil (para Casas Extrajeras o Sucursales).
- Copia de Poder General de Administración o de representación en su caso.
- Fotocopia # RUC de la Empresa.
- Fotocopia cedula del Gerente General y de la persona que retira el certificado.
- Recibo de Caja por un pago de US $ 200.00 (doscientos dólares netos) en concepto de Inscripción.
- Dirección física, electrónica y teléfono de la empresa.
Contacto
Martha Rojas Encargada de Cartera y Cobro